Una vez finalizado el plazo mínimo de permanencia (PMP), todos nuestros planes continúan a cobro mensual a través de débito automático con tarjeta de crédito. La renovación del mismo se hará de forma automática salvo que el titular del servicio notifique la baja del servicio por escrito.
El titular del servicio podrá rescindir la adhesión al cobro por débito automático mensual en cualquier momento y de forma personal en la sucursal de origen, o vía mail, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la membresía vigente, sin excepción.
El titular del servicio podrá rescindir la asociación anticipada al vencimiento del PMP, comunicándolo a Fiter por escrito completando el FORMULARIO DE BAJA correspondiente. De no cumplir con este requisito, la baja no será efectuada. En el supuesto caso de haber accedido a una promoción con un PMP que implique una cuota social menor a la adquirida, sin adhesión a un PMP, se reintegrará el importe abonado por el plazo no utilizado con una deducción de la diferencia existente entre lo que efectivamente se abonó por el período utilizado y la cuota que hubiera correspondido a ese mismo período a los valores de lista (pleno mensual) a la fecha en que se adquirió la membresía sin sujeción a la bonificación que implica el PMP.
El socio/titular declara que entiende y acepta que el cobro de la cuota será efectuado independientemente de la tasa de uso de los servicios que proporciona Fiter en cualquiera de sus sucursales. Fiter no efectuará devolución de dinero alguno por la no asistencia del socio al gimnasio.
El socio/titular que haya contratado plan semestral o superior tendrá derecho a solicitar la suspensión de su membresía siempre y cuando se notifique debidamente a Fiter, completando el “FORMULARIO DE SUSPENSIÓN DE MEMBRESÍA” provisto por la sucursal y acreditando fehacientemente el motivo de la misma. El período de suspensión es de 15 días en planes de 6 meses y 30 días en planes de 9 meses o superior. La suspensión podrá realizarse una sola vez por la duración del plan activo. Fiter estipula que, tanto el tiempo como el motivo estarán sujetos a las políticas internas de la empresa que se encuentren vigentes al momento de la solicitud. Transcurrido el plazo de suspensión, el contrato se reanudará automáticamente, continuando con las condiciones originales de contratación y hasta tanto el socio/titular manifieste su voluntad en contrario, mediante la suscripción del formulario de baja o la extensión del tiempo de la suspensión con la debida anticipación. No se aceptarán solicitudes de suspensión una vez transcurrido el período de inasistencia.
Sólo en el caso de que el socio/titular tuviera que darse de baja antes de cumplirse el PMP abonado por adelantado, y que el motivo sea válido (según políticas internas de Fiter), tendrá derecho a transferir el tiempo pendiente, y por única vez, a otra persona no socia que cumpla y acepte las mismas condiciones o características del socio/titular y del plan a transferir. En el caso de que el plan transferido contenga algún tipo de beneficio por provenir de un convenio corporativo (suscripto entre Fiter y una empresa determinada) la persona transferida debe contar inexcusablemente con las mismas condiciones que tenía al adquirir su plan el socio que lo transfiere. Tanto el socio que transfiere el plan, como así la persona transferida, deberán firmar un “FORMULARIO de TRANSFERENCIA” por medio del cual el transferido asumirá los mismos beneficios y obligaciones correspondientes al tipo de producto que se le cede. La credencial y el apto médico serán obligatorios y quedarán a cargo del transferido.
El socio tiene setenta y dos (72) horas para rechazar alguna de estas condiciones, en la sucursal de origen o vía mail. De lo contrario, se asumirá que el socio leyó y aceptó satisfactoriamente los términos y condiciones antes descriptos.